domingo, 17 de febrero de 2013

Inicio de Cuadro comparativo: México-Finlandia factores que incrementan la educación


La siguiente comparación se realizará de dos países miembros de la OCDE, siendo estos Finlandia uno de los destacados en materia educativa y México que ha ocupado los últimos lugares de la prueba PISA, la cual tiene por objetivo: evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber.

¿Pero qué hace que México este en los últimos lugares?

¿Cuáles serán factores pueden hacer que México alcancé un nivel más alto en cuanto a educación se refiere?

Es por ello que el siguiente cuadro rescata lo político y económico de cada país, para que con ello se puedan generar cuestionamientos acerca de la brecha que nos separa.

 
México
Finlandia
Constitución
Artículo 3ro:
 
 
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
 
El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
 
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
 
Artículo 16:
Los derechos educativos:
 
Toda persona tiene derecho a la educación básica gratuita.
 
Los poderes públicos, garantizan que la persona reciba otros servicios educativos de acuerdo con sus capacidades y necesidades especiales, así como la oportunidad de desarrollarse sin ser impedido por las dificultades económicas.
 
La libertad de la ciencia, las artes y la educación superior está garantizada.
 
En cuanto a las universidades, el artículo 123 señala:
Las universidades son autónomas,
Las disposiciones sobre los principios que rigen los servicios de otras instituciones educativas organizadas por el Estado y los municipios, así como sobre el derecho a organizar la enseñanza correspondiente en las instituciones educativas privadas, se establecen por ley.
 
Población
114,975,406
5,262,930
Tasa de alfabetización
86%
100%
PIB (Miles de millones
1,683
198
PIB percápita
14,800
36,700
Tasa de desempleo
5%
8%
Gasto público en educación con relación al PIB
5.3%
6.8%
Ingreso por profesor (Dólares, 2010)
18,621
37,455
Número de estudiantes por aula atendidos por profesor
26 a 32
10 a 15
Horas en el aula al año
800
683

 

 

Muñoz Vernor. El derecho a la educación: una mirada comparativa. Argentina, Uruguay, Chile y Finlandia. UNESCO

Artículo 3ro. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Section 16 – Educational rights. The constitution of Finland.

Section 123 – Universities and other education providers. The constitution of Finland.




La comparación que se va a realizar es de dos países miembros de la OCDE, siendo estos Finlandia uno de los destacados en materia educativa y México que ha ocupado los últimos lugares de la prueba PISA, la cual tiene por objetivo: evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber.
¿Pero qué hace que México este en los últimos lugares?
¿Cuáles serán factores pueden hacer que México alcancé un nivel más alto en cuanto a educación se refiere?
 
De qué forma afecta el ingreso que se le destina a la educación en cada país, ya que el PIB de México del 2012 fue de 1'207,820 millones de dólares, del cual se destina a la educación el 5.3%, mientras que el PIB de Finlandia fue de 198,000 millones de dólares, del cual se destinó a la educación el 6.8%.
Ahora bien en cuestión de ingresos obtenidos por los docentes de los países a analizar ¿Cómo afectan estos a la calidad educativa?
Los docentes en México obtienen una paga cinco veces menor en comparación a los docentes de países desarrollados, los servicios de salud son casi inexistentes o una utopía y el apoyo que brinda el gobierno para la capacitación docente es casi nula.
En México no se tiene un plan de continuidad en materia educativa, puesto que sexenio con sexenio se implementa un nuevo programa con miras de impulsar la educación, dejando inconcluso el anterior.
Con planes educativos rezagados, México trata de alcanzar un mayor nivel dentro de la OCDE.
 

 

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